Pautas para los medios cibernéticos
Reglamento del Consejo de Prensa
DIRECTRICES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES EN LOS MEDIOS CIBERNÉTICOS
La libertad de opinión, la libertad de expresión y la libertad de prensa son derechos humanos protegidos por Pancasila, la Constitución de 1945 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La existencia de cibermedios en Indonesia también forma parte de la libertad de opinión, la libertad de expresión y la libertad de prensa.
Los medios cibernéticos tienen un carácter especial y por ello requieren lineamientos para que su gestión se pueda realizar de manera profesional, cumpliendo con sus funciones, derechos y obligaciones de conformidad con la Ley Número 40 de 1999 sobre Prensa y Código de Ética del Periodismo. Por esta razón, el Consejo de Prensa, junto con las organizaciones de prensa, los administradores de medios cibernéticos y el público, han preparado las siguientes Directrices para la presentación de informes sobre medios cibernéticos:
El alcance de
los medios cibernéticos son todas las formas de medios que utilizan Internet y llevan a cabo actividades periodísticas, y cumplen con los requisitos de la Ley de Prensa y las Normas para Empresas de Prensa establecidas por el Consejo de Prensa.
El contenido generado por el usuario es todo el contenido creado y/o publicado por usuarios de medios cibernéticos, incluidos artículos, imágenes, comentarios, sonidos, videos y diversas formas de carga adjunta a medios cibernéticos, como blogs, foros, comentarios de lectores o espectadores, y otros. formas.
Verificación y balance de noticias
En principio, toda noticia debe pasar por verificación.
Las noticias que puedan perjudicar a otras partes requieren la verificación de la misma noticia para cumplir con los principios de exactitud y equilibrio.
Se excluyen las disposiciones de la letra a) anterior, siempre que:
– La noticia contenga realmente un interés público urgente;
– La primera fuente de noticias es una fuente claramente identificada, creíble y competente;
– Se desconoce y/o no se puede entrevistar el paradero del sujeto de la noticia que debe ser confirmado;
Los medios explicaron a los lectores que la noticia aún requería una mayor verificación, que se intentó lo antes posible. La explicación está contenida al final de la misma noticia, entre paréntesis y en cursiva.
Después de publicar noticias de conformidad con el punto (c), los medios están obligados a continuar con los esfuerzos de verificación, y una vez obtenida la verificación, los resultados de la verificación se incluyen en las noticias actualizadas con un enlace a noticias no verificadas.
Contenido generado por el usuario
Los medios cibernéticos deben incluir términos y condiciones con respecto al Contenido generado por el usuario que no entren en conflicto con la Ley núm. 40 de 1999 sobre Prensa y Código de Ética Periodística, el cual está colocado de manera clara y clara.
Los medios cibernéticos requieren que cada usuario se registre como miembro y realice primero un proceso de inicio de sesión para poder publicar todas las formas de contenido generado por el usuario. Las disposiciones relativas al inicio de sesión se regularán más a fondo.
En el registro, los medios cibernéticos exigen que los usuarios den su aprobación por escrito de que el Contenido generado por el usuario publicado:
– No contiene contenido falso, difamatorio, sádico u obsceno;
– No contener contenido que contenga prejuicios y odio relacionados con la etnia, la religión, la raza y el intergrupo (SARA), así como que fomente actos de violencia;
– No contenga contenidos discriminatorios por diferencias de género o idioma, y no menoscabe la dignidad de los débiles, pobres, enfermos, discapacitados mentales o físicos.
Los medios cibernéticos tienen autoridad absoluta para editar o eliminar Contenido generado por el usuario que sea contrario al punto (c).
Los cibermedios están obligados a proporcionar un mecanismo de denuncia para el Contenido Generado por el Usuario que se considere que viola las disposiciones del punto (c). Dichos mecanismos deben proporcionarse en un lugar al que los usuarios puedan acceder fácilmente.
Cyber media está obligado a editar, eliminar y tomar medidas correctivas para cualquier Contenido generado por el usuario reportado que viole las disposiciones del punto (c), tan pronto como sea posible proporcionalmente, a más tardar 2 x 24 horas después de recibir la queja.
Los medios cibernéticos que hayan cumplido con lo dispuesto en los puntos (a), (b), (c) y (f) no son responsables de los problemas causados por la publicación de contenido que viole lo dispuesto en el punto (c).
Cyber media es responsable del Contenido generado por el usuario informado si no toma medidas correctivas después del límite de tiempo establecido en el punto (f).
4. Fe de erratas, correcciones y derecho de réplica
Fe de erratas, correcciones y derecho de réplica se refieren a la Ley de Prensa, Código de Ética del Periodismo y Lineamientos para el Derecho de Réplica establecidos por el Consejo de Prensa.
Las erratas, rectificaciones y/o el derecho de réplica deberán estar vinculados a la noticia que se rectifica, corrige o se le otorga el derecho de réplica.
En todo informe sobre erratas, rectificaciones y derecho de réplica se deberá hacer constar la hora de publicación de la fe de erratas, rectificación y/o derecho de réplica.
Si determinadas noticias de los cibermedios son difundidas por otros cibermedios, entonces:
– La responsabilidad del cibermedio que produce las noticias se limita a las noticias publicadas en ese cibermedio o en ese cibermedio que esté bajo su autoridad técnica;
– La corrección de noticias realizada por un cibermedio también debe ser realizada por otros cibermedios que citen las noticias corregidas del cibermedio;
– El medio que difunda noticias de un cibermedio y no corrija la noticia de acuerdo con lo que haya hecho el propietario del cibermedio y/o creador de la noticia, es totalmente responsable de todas las consecuencias legales de la noticia que no sea corregida.
– De conformidad con la Ley de Prensa, los medios cibernéticos que no concedan el derecho de respuesta pueden estar sujetos a sanciones penales con una multa de hasta 500.000.000 IDR (quinientos millones de rupias).
5. Retracción de
noticias Las noticias que han sido publicadas no pueden ser retiradas por razones de censura por parte de partes ajenas al equipo editorial, a menos que estén relacionadas con temas de SARA, decencia, el futuro de los niños, experiencias traumáticas de las víctimas o basadas en otras consideraciones especiales. que determine el Consejo de Prensa.
Otros medios cibernéticos están obligados a seguir la revocación de extractos de noticias del medio original que hayan sido revocados.
La revocación de una noticia deberá ir acompañada de los motivos de la revocación y anunciarse al público.
6. Publicidad
Los cibermedios deben distinguir claramente entre productos informativos y publicidad.
Toda noticia/artículo/contenido que sea un anuncio y/o contenido pago debe incluir la información .publirreportaje., .ad., .ads., .sponsored., u otras palabras que expliquen que la noticia/artículo/contenido es un anuncio. .
7. Derechos de autor
Cyber media está obligado a respetar los derechos de autor según lo regulan las leyes y reglamentos aplicables.
8. Inclusión de
Pautas para los medios cibernéticos deben incluir estas Pautas para la presentación de informes sobre medios cibernéticos en sus medios de forma clara y clara.
9. Disputas
La evaluación final de las disputas relacionadas con la implementación de las Directrices para la presentación de informes sobre medios cibernéticos la resuelve el Consejo de Prensa.
Yakarta, 3 de febrero de 2012
(Estas directrices fueron firmadas por el Consejo de Prensa y la comunidad de prensa en Yakarta, 3 de febrero de 2012).